Resumen: Para que pueda autorizarse la prolongación en el servicio activo ha de quedar acreditado que el funcionario solicitante reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.
Resumen: La sentencia recuerda que es criterio constante de la Sala que la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio en los que se pretende determinar la suficiencia o insuficiencia de condiciones para que un funcionario desempeñe los cometidos del Cuerpo, Escala, plaza o carrera, faculta al interesado para poder entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Y que debe descartarse la aplicación de la caducidad, pues de estos procedimientos puede derivarse la constitución de una situación jurídica individualizada para el interesado, y en el caso de los policías nacionales, la continuación en actividad, la realización de actividades adecuadas a la insuficiencia que presente, el pase a la situación de segunda actividad o la jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Tras examinar diversas alegaciones del recurrente, la Sala concluye que en base al conjunto de la prueba practicada, se ha desvirtuado la presunción de certeza y razonabilidad del informe del Tribunal médico, presunción iuris tantum. Pues del conjunto del material probatorio resulta que más allá de la coincidencia de todos los profesionales intervinientes en el diagnóstico, existe una sustancial discrepancia sobre la irreversibilidad del trastorno, lo que es una condición necesaria en la Ley. Se declara el derecho del actor a la restitución y reposición a su puesto de trabajo y condiciones laborales, de todo tipo, anteriores a la declaración de jubilación.